En 1994, reconociendo la naturaleza regional de las amenazas a la supervivencia de las tortugas marinas, los países del Hemisferio Occidental iniciaron un esfuerzo de colaboración para negociar un acuerdo por el futuro de esta especie.
Fue en el marco de la Organización Latinoamericana para el Desarrollo Pesquero (OLDEPESCA) que se concibió la iniciativa para la negociación de una Convención para la Protección de las Tortugas Marinas. Para esto se llevaron a cabo varias sesiones de negociación. Los Estados Miembros de OLDEPESCA en 1996 invitaron a Estados No-Miembros para negociar la Convención, a instancias de México. OLDEPESCA brindó apoyo crucial como Secretaría de la negociación, en la figura de su Director Ejecutivo.
Como resultado, en la Conferencia de Ministros realizada en Lima, Perú, OLDEPESCA aprueba la Resolución para la Ratificación de la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT) donde urge a los países de las Américas que siendo o no miembros de OLDEPESCA ratifiquen la Convención. Fuente: Carlos Mazal, Director Ejecutivo OLDEPESCA 1993-2002.
En el año 2001, con la ratificación del octavo país, la CIT entró en vigor. La Convención atiende la necesidad de implementar medidas concertadas entre naciones, coordinar acciones multilaterales de conservación y protección, y velar por la implementación de una agenda regional que conduzca a la recuperación de estas especies.
La Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (“CIT”) es un tratado intergubernamental que provee el marco legal para que los países del Continente Americano tomen acciones en favor de estas especies. Entró en vigencia en mayo del 2001 y cuenta actualmente con 16 Partes Contratantes.
La CIT promueve la protección, conservación y recuperación de las poblaciones de tortugas marinas y de los hábitats de los cuales dependen, sobre la base de los datos más fidedignos disponibles y considerando las características ambientales, socioeconómicas y culturales de las Partes (Artículo II, Texto de la Convención). Estas acciones deben ser tomadas tanto en las playas de anidamiento como en lo que corresponde a los mares territoriales de los países.